Desde el pasado domingo 3 de mayo están permitidas las reformas en viviendas deshabitadas y locales cerrados, tal y como se establece en una orden ministerial publicada en el BOE (SND/340/2020). Las empresas de reformas ya pueden retomar su actividad paralizada por el covid-19, siempre y cuando “no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra”, es decir, con los vecinos.
El Gobierno permite también las obras que se realicen en locales, viviendas y otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras.
Para poder realizar este tipo de obras, la empresa y los trabajadores deberán:
- Limitar la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes del edificio no sectorizadas y deben adoptar las medidas oportunas para evitar el contacto con los vecinos del edificio
- El acceso y salida de los locales o viviendas a reformar debe producirse al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- Los trabajadores deben adoptar las medidas de prevención e higiene frente al covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Esta Orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado alarma y sus prórrogas o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen la aprobación de una nueva Orden que modifique los términos de la presente.